Un juzgado obliga a la administración a devolver 300 euros a un ciudadano que fue sancionado por incumplir el estado de alarma.

Devolución sancionado covid

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de León ha condenado recientemente a la Subdelegación del Gobierno de esta provincia a devolver los 300 euros de multa que un ciudadano pagó por incumplir la prohibición de desplazamiento impuesta durante el estado de alarma decretado en marzo de 2.020, basándose, exclusivamente, en la declaración de inconstitucionalidad de esta medida.

Y, si bien es verdad que el propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y algunos Juzgados de lo Contencioso ya venían declarando la nulidad de muchas multas por motivos de legalidad y tipicidad, lo cierto y verdad es que la novedad de esta Sentencia es que se basa única y exclusivamente en la declaración de inconstitucionalidad dictaminada recientemente por el Tribunal Constitucional en relación al artículo 7 del Real Decreto que impuso el estado de alarma, en el que se fijaban estas restricciones.

En dicha Resolución se explica que se estima el recurso contencioso-administrativo impuesto contra la resolución sancionadora de la Subdelegación del Gobierno de León por haber infringido las normas del estado de alarma impuestas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo de 2.020, añadiendo que se anula y deja sin efecto, por no ser ajustada al ordenamiento jurídico, la actuación administrativa, condenando a la Administración demandada a la devolución del importe que se hubiera satisfecho, más el interés legal correspondiente. Igualmente, se imponen las costas a la Administración demandada que ha resultado vencida en el procedimiento.

Adjuntamos un extracto de dicha Sentencia  137/2021 de 29 de Julio, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 154/2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de León:

“1.- Los motivos impugnatorios que en este proceso se suscitan han sido repetidamente resueltos por este juzgado, en sentido estimatorio, entre otras, en sentencia de 23 de noviembre de 2020, dictada en el PA núm. 109/2020, a cuyos fundamentos nos remitimos por extenso. Se trata, esencialmente, de dilucidar la tipicidad de los hechos, con arreglo a la normativa legal aplicada, sancionados por la Subdelegación del Gobierno en León en EXPEDIENTE LE-1577/2020 con multa de 300,50 €, por infracción tipificada como grave del artículo 36.6) de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana, por haber infringido las normas del Estado de Alarma, concretamente por encontrarse en la vía publica sin concurrir “ninguno de los supuestos permitidos para circular por las vías o espacios de uso público, establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”. Los juzgados de León, con la abrumadora mayoría de los juzgados de lo contencioso-administrativo, vienen considerando que la mera infracción de las normas reguladoras del Estado de Alarma no puede subsumirse en la infracción grave tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, como extensamente se argumenta en la sentencia citada y otras en el mismo sentido. 2.- La cuestión, no obstante, ha de considerarse superada por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad 2054/2020, que “… ha decidido: 1º Inadmitir la pretensión de inconstitucionalidad dirigida contra la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. 2º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11: a) Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7. b) Los términos ‘modificar, ampliar o’ del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. 3º Desestimar, en todo lo demás, el recurso de inconstitucionalidad”. “(…)En el mismo fundamento 11, la sentencia establece que la declaración de nulidad afecta retroactivamente a las sanciones administrativas impuestas por incumplir las referidas restricciones circulatorias, como impone el art. 25.1 CE, pues “estando vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal consagrado en el indicado precepto constitucional”. En este sentido, el artículo 26.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), recoge el criterio jurisprudencial conforme al cual las modificaciones de las disposiciones sancionadoras se aplican retroactivamente “en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor (…) incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición”.”(…) 3.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 LJCA, procede la imposición de costas a la parte cuyas pretensiones han sido totalmente rechazadas.”

De esta manera, al declararse inconstitucional el artículo 7 del Real Decreto del Estado de Alarma de marzo de 2.020, todas las multas impuestas a su amparo son igualmente nulas.

Si te impusieron una multa durante el Estado de Alarma por incumplimiento de las limitaciones de movilidad decretadas, y ya la has pagado, no dudes en consultar con nuestro despacho profesional y examinaremos la viabilidad de poder conseguir la nulidad de dicha sanción y la devolución del importe que tuviste que pagar, más sus intereses legales correspondientes.

No dude en consultarnos.

María de la Paz Gragera Rojas

Abogada en LEX Consultores Jurídicos – Financieros