Primer Estado de Alarma decretado en marzo de 2020.

hipotética inconstitucionalidad del estado de alarma

Repercusiones jurídicas de la hipotética declaración de inconstitucionalidad por parte del Pleno del Tribunal Constitucional.

Como ya sabemos, el Tribunal Constitucional estudiará en su próximo Pleno del 22 de junio si el primer estado de alarma decretado por el Gobierno de España para controlar la expansión de la pandemia por la COVID 19, que incluyó el confinamiento domiciliario, entró dentro de los límites contemplados en la Constitución.

El ponente de la sentencia, Pedro González-Trevijano Sánchez, con la que se resolverá el recurso de inconstitucionalidad que presentó el partido político Vox, considera que la medida adoptada por el Ejecutivo excedió los márgenes del estado de alarma, puesto que habría supuesto una suspensión de los derechos fundamentales de los españoles como el de circulación y no sólo una restricción de éstos. El resto de magistrados del Alto Tribunal deliberarán en poco más de una semana alrededor de esta ponencia, en la que también se considera que, a pesar de que la medida excedió el estado de alarma, estuvo justificada por la gravedad de la situación.

De esta manera, el TC podría declarar inconstitucional el confinamiento domiciliario que se decretó el 14 de marzo de 2020 puesto que sería más propio de un estado de excepción, según la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio.

El Alto Tribunal podría fijar así doctrina, un año después de declararse el estado de alarma, sobre la limitación generalizada de derechos fundamentales de los ciudadanos que sí estarían amparados en dicho estado excepcional y los que no.

Además del recurso de inconstitucionalidad contra el primer estado de alarma, el Tribunal Constitucional también admitió y tendrá que resolver más adelante otro recurso contra el segundo estado de alarma y una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La ponencia que, como ya hemos indicado, se deliberará en el próximo Pleno del Tribunal Constitucional, considera que las restricciones de movilidad impuestas en aquellos meses (confinamiento domiciliario, cierre de locales, etc.) fueron más allá de una simple limitación de derechos fundamentales, siendo más bien una suspensión de estos derechos más propia de estados como el de excepción. Una de estas medidas, cuya inconstitucionalidad se va a debatir, será la del confinamiento domiciliario.

No obstante lo anterior, y pese a que el foco del debate está en los derechos y libertades que son los aspectos más graves, el TC deberá pronunciarse no sólo sobre si las medidas suponen meras restricciones de derechos fundamentales que se justifican por la protección del derecho fundamental a la vida y a la integridad física, sino también, en lo que se refiere al Real Decreto 926/2020, sobre si es constitucional una prórroga superior a los 15 días que marca la Ley Orgánica, o si la atribución competencial realizada a favor del Presidente de cada Comunidad Autónoma es válida cuando la declaración afecta a más de una Comunidad, lo que genera enormes dudas sobre la constitucionalidad de tales aspectos, siendo de gran calado la consecuencia de su anulación por cuanto que arrastrará la nulidad de las disposiciones y actos administrativos dictados a su amparo por las autoridades autonómicas.

Si el Tribunal declarase inconstitucional alguno de los Reales Decretos del estado de alarma, nos encontraríamos, de facto, con la inconstitucionalidad en cascada del resto de normas que hayan sido objeto de recurso de inconstitucionalidad, o incluso sobre las que se haya planteado una cuestión de inconstitucionalidad. Y, teniendo en cuenta que pueden existir, bajo el amparo de esa regulación inconstitucional, procedimientos penales o contenciosos-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en donde, a tenor de dicha nulidad, pudieran resultar reducciones de penas o sanciones, exclusiones o limitaciones de responsabilidad, lo cierto y verdad es que las reclamaciones, en ese sentido, pueden ser infinitas. 

Además, un pronunciamiento en tal sentido del TC abrirá la vía para la anulación de las disposiciones de rango inferior a la Ley o los actos administrativos, por los tribunales de lo contencioso-administrativo, con las consecuencias, por ejemplo, en las reclamaciones de indemnizaciones frente al Estado por las restricciones impuestas en tales normas.

Así, se nos ocurre que, numerosísimas sanciones impuestas, tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas, por saltarse el confinamiento domiciliario, o bien el cierre de locales de ocio y hostelería, tanto en la primera fase de la pandemia, como en las fases posteriores, podrían quedar anuladas, con sus consiguientes consecuencias jurídicas, por no hablar de las posibles reclamaciones patrimoniales contra la Administración Central y las Autonómicas, por los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichas medidas suspensivas de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna.

Sin duda, nos encontramos ante la posibilidad de la producción de una avalancha de reclamaciones de todo tipo, en donde los abogados y juristas de este país tendremos que estar muy atentos a lo que finalmente resuelva nuestro Tribunal Constitucional, pudiendo llegar a desempeñar un papel crucial en la dirección de los pleitos que de la declaración de inconstitucional pueda provocar.

No dude en consultarnos.

María de la Paz Gragera Rojas

Abogada en LEX Consultores Jurídicos – Financieros