¿Qué pasa con las mascotas en los procesos de crisis de pareja?

Crisis de pareja, mascotas

Hoy en día, cada vez es más frecuente la existencia de muchas parejas que deciden separarse y no saben qué hacer con su mascota. Y ello es así porque cada vez es mayor el número de parejas que no tienen hijos y sí tienen mascotas, o bien, que teniendo algún hijo, conservan la mascota que tenían al principio de la relación. De hecho, se calcula que, en casi un 40% de los hogares españoles hay una mascota.  

Resulta curioso este enunciado “custodia de mascotas”, pero en realidad, muchas parejas que deciden separarse, desconocen qué pueden hacer con la mascota que les ha acompañado en su vida diaria.

La custodia de las mascotas no está regulada en el Derecho de Familia. Sin embargo, algunos Tribunales sí han decidido sobre este tema en procesos de divorcio, aunque otros se niegan, precisamente por esta falta de regulación civil. La inquietud que genera la custodia de mascotas en los casos de separación, nulidad o divorcio, ha llevado a promover una Proposición de Ley ante el Congreso. En la Proposición de Ley, se introducen normas para el régimen de custodia de los animales de compañía en caso de crisis matrimoniales.

Pero, ¿qué hacer hasta que la ley sea aprobada?, cosa que aún no se ha producido.

Acuerdo amistoso sobre la custodia de mascotas

Lo primero y más recomendable es sentarse a hablar y llegar a un acuerdo sobre la custodia de la mascota.  Hasta que la nueva ley entre en vigor, si el divorcio es contencioso, el Juez lo primero que valorará es la propiedad del animal.

Nuestro Código Civil, viene a considerar a las mascotas como bienes muebles y éstos pertenecen a sus propietarios. Por tanto, si la mascota es propiedad de uno de los cónyuges y no hay acuerdo, el otro cónyuge poco puede hacer. No hay que olvidar, tampoco,  que la mascota forma parte del vínculo afectivo de la familia, sobre todo de los hijos. Por lo que habrá que decidir siempre en beneficio de los menores.

Criterios a valorar para la custodia de las mascotas

Los criterios a tener en cuenta para valorar cuál de los cónyuges es el más adecuado para quedarse con la custodia de la mascota son:

  • Quién es el cuidador real de la mascota.
  • Cuál de los cónyuges dispone de una vivienda adecuada para el bienestar de la mascota.
  • Quién tiene más disponibilidad de tiempo para el cuidado de la mascota.
  • Cuál es la situación económica de cada uno de los cónyuges.
  • Y sobre todo, si tenéis hijos, a quién se atribuye la custodia de los hijos.

En la mayoría de familias con mascotas, los niños entablan una relación afectiva con éstas, por lo que, privarlos de ellas podría suponer un trauma al menor, que ya tiene que vérselas con un período complicado de adaptación debido al divorcio de sus progenitores.  

Como veis, los criterios son similares a los que se tienen en cuenta a la hora de decidir a qué progenitor se debe atribuir la custodia de los hijos menores. En consecuencia, lo mejor para el bienestar del menor, será establecer un régimen de custodia de la mascota igual al de los hijos.

Novedades de la reforma sobre la custodia de mascotas

Aquí están algunas de las novedades introducidas en la Proposición de Ley a que nos hemos referido antes.

  • Animales de compañía como seres dotados de sensibilidad:

En primer lugar, es importante, la calificación de las mascotas como seres vivos dotados de sensibilidad.

El propietario tiene que velar por el animal de compañía, procurar su bienestar, evitar el maltrato, abandono o la muerte cruel e innecesaria.

  • Cuidado y visitas de las mascotas en caso de separación o divorcio:

Se establecen normas sobre el régimen de custodia de la mascota en los casos de crisis matrimoniales.

En todo caso, los criterios a valorar por el Juez, para adoptar la decisión adecuada son los siguientes:

  • El interés de los miembros de la familia.
  • El bienestar de la mascota.

A continuación, estas son las novedades propuestas en materia de custodia de mascotas en caso de separación o divorcio:

. Si existe acuerdo de los cónyuges para el divorcio o separación, se introduce una novedad en el convenio regulador que se acompaña a la demanda.

 Se podrá incluir en el convenio regulador una cláusula relativa al destino de la mascota y al tiempo de disfrute de cada cónyuge. Es decir, los cónyuges decidirán de mutuo acuerdo con quién se queda la mascota y el tiempo en el que cada uno de los cónyuges disfrutará de ella.

.En los procesos de divorcio contencioso, es decir a falta de acuerdo de los cónyuges, se introduce dos novedades:

  1. El Juez podrá atribuir el cuidado (custodia) de la mascota a uno o a ambos cónyuges, con independencia de a quien pertenezca. Es decir, la propiedad de la mascota pasa a ocupar un segundo plano, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad. Si el cuidado de la mascota se atribuye a uno de ellos, el Juez establecerá el régimen de visitas del cónyuge que no tenga el cuidado de la mascota.
  2. También en las medidas provisionales del divorcio, admitida la demanda  divorcio contencioso, se introduce una nueva medida. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez decidirá los siguientes extremos:
    1. Si se atribuye el cuidado de la mascota a uno o a ambos cónyuges.
    1. El tiempo en el que el cónyuge a quien no se haya atribuido el cuidado de la mascota, podrá tenerla en su compañía, es decir el régimen de visitas.
    1. Las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada cónyuge.

Hasta que esta Proposición de ley sea aprobada, es muy importante, un acuerdo de los cónyuges para el bienestar de la familia y de la mascota.

Otros cambios normativos

La reforma, que cambiará 26 artículos del Código Civil, uno de la Ley Hipotecaria y otro de la Ley de Enjuiciamiento Civil, altera la naturaleza jurídica de todos los animales domésticos, que dejarán de ser cosas, y garantiza la protección de los aproximadamente 16 millones de mascotas que conviven con las familias españolas. Ningún gato doméstico podrá ser tratado ya por cónyuges o jueces como una nevera durante una ruptura matrimonial, ni ningún perro terminará en un depósito tras un embargo a su dueño.

De esta manera, la propuesta de ley presentada no sólo implica la modificación del Código Civil, sino que también supondrá cambios en el articulado de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, prohibiendo, por ejemplo, que los animales domésticos puedan ser embargados en caso de que los dueños tengan deudas, algo que, hasta el momento, sí estaba permitido. De esta manera, esta modificación impide también que la hipoteca “se extienda” a los animales de una explotación ganadera, industrial o de recreo.

Si tienen mascota y se encuentran o se van a encontrar próximamente inmersos en un proceso de separación, nulidad o divorcio, sin saber qué pueden hacer con su mascota, a quién le corresponde su custodia, qué gastos de su mantenimiento pueden compartirse con su expareja, etc., no dude en consultarnos, estaremos encantados de asesorarles y ayudarles. Nuestra primera consulta es gratuita.

María de la Paz Gragera Rojas

Abogada en LEX Consultores Jurídicos – Financieros