El Tribunal Supremo impone las costas a un banco que se allanó a una demanda por cláusula suelo tras rechazar una reclamación extrajudicial

demanda por cláusula suelo

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 36/2021 de 27 de Enero de 2.021 (recurso 1358/2018) al estimar el recurso de casación por interés casacional interpuesto por el particular consumidor, revoca el pronunciamiento judicial de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, y condena en costas de la primera instancia a la Entidad Bancaria que se allanó a una demanda de cláusula suelo tras rechazar la reclamación extrajudicial que se le realizó (antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017).

En el caso que nos ocupa y que analiza en casación la Resolución referida, el particular formuló reclamación extrajudicial contra la entidad financiera con relación a la cláusula suelo antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017. Posteriormente, y tras dicha entrada en vigor, no volvió a formular nueva reclamación extrajudicial al Banco.

Pues bien, la Sentencia de la Casación, en contra de lo fallado por la Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Badajoz, considera que el consumidor que ha formulado reclamación extrajudicial contra la entidad financiera con relación a la cláusula suelo antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017 y la ha visto rechazada no puede verse privado del vencimiento de las costas en caso de allanamiento de la entidad financiera por no haber reiterado su reclamación tras la entrada en vigor de dicha Norma.

Añade que, si bien es cierto que el RDL 1/2017 estableció una serie de obligaciones para las entidades bancarias que hubieran utilizado cláusulas suelo (las obligó a implantar, en el plazo de un mes, el sistema de reclamación previa que incluía una serie de exigencias de publicidad, plazos y actuaciones debidas para dar respuesta a la reclamación del consumidor), no lo es menos que la entrada en vigor de dicha Norma no tuvo ninguna trascendencia en la situación producida por la reclamación extrajudicial anterior realizada por el consumidor y la respuesta negativa que le dio la entidad financiera, puesto que dicha normativa no contenía ninguna previsión que modificara, en lo que es relevante en el tema objeto del recurso de casación, la situación existente antes de su entrada en vigor.

Así las cosas, se considera que si el consumidor formuló reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo (actuación precisamente prevista en el RDL 1/2017) y le devolviera lo cobrado en su aplicación, la entidad financiera la rechazaba, el consumidor interponía una demanda y el Banco se allanaba a la misma, que era lo que sucedía en el presente caso, había que entenderse que concurría mala fe en la demandada, a los efectos de su condena en costas.

Afirma, finalmente, que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Badajoz, al no imponer las costas de la primera instancia a la entidad financiera allanada porque el consumidor no volvió a formular la reclamación (tras la entrada en vigor del RDL 1/2017), carece de toda justificación y tal pronunciamiento es merecedor de revocación por infringir lo preceptuado en los artículos 3 y 4 del RDL 1/2017, interpretados a la luz de la letra y de la finalidad de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, puesto que concurrió el supuesto de hecho que aquellos preceptos preveen como presupuesto de la condena en costas de la entidad financiera: el consumidor reclamó a la entidad financiera, ésta rechazó la reclamación y posteriormente se allanó a la demanda del consumidor.

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María de la Paz Gragera Rojas
Abogada en LEX Consultores Jurídicos – Financieros.