La fijeza de los funcionarios interinos de la Administración

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021 y su repercursión en España

El TJUE acaba de dictar una nueva sentencia de fecha 11 de febrero 2021, que supone un nuevo avance hacia la fijeza como única sanción viable al abuso en la temporalidad en nuestro país.

En este sentido, hemos de indicar que, en primer lugar, la Sentencia viene a contradecir lo que nuestro Tribunal Supremo (tanto la Sala de lo Social como la de lo Contencioso-Administrativo) habían determinado cuando afirmaban en algunas últimas resoluciones, que los empleados públicos de larga duración con contrato escrito único no estaban protegidos ni incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70/CEsobre el trabajo de duración determinada.

Pero es que, además, la STJUE de 11 de Febrero de 2.021 protagoniza un espectacular avance respecto de la estabilización de los empleados públicos que han sido víctimas, durante largos períodos, de abuso. Así, se establece en tal Resolución que serán los órganos jurisdiccionales nacionales los que tendrán la obligación de determinar si en España la legislación nacional establece alguna medida sancionadora para dar cumplimiento a la Directiva y evitar la precariedad del empleo público, y siesta medida legislativa es la adecuada para sancionar el uso abusivo de la contratación temporal en el sector público.

Y además, la sentencia confirma lo que el TJUE declaraba en su Auto último de 30 de septiembre de 2020en el que concluía que, si la Legislación de un Estado miembro no ha fijado una sanción para dar cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE en el sector público, lo que procede es la conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que pueda aplicarse la norma interna que lo prohíbe.

Por lo tanto, esta nueva sentencia del TJUE de 11 de febrero de 2021, viene a confirmar lo que el mismo TJUE decía en su Auto de 30 de septiembre de 2020 y en otras resoluciones anteriores, en cuanto a que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de los objetivosde la Directiva 1999/70/CE y acabar con la precarización de los empleados públicos, sin que pueda aplicarse la disposiciones nacionales que prohíban esta conversión en el sector público, aunque estas disposiciones nacionales sean de naturaleza constitucional.

Y, trasladando esta conclusión europea sobre nuestra legislación, puesto que en ella no existe ninguna medida sancionadora de carácter efectivo y disuasorio, efectivamente prevista para sancionar el abuso en la contratación temporal de los empleados públicos y garantizar el cumplimiento del Directiva 1999/70, no cabe sino convertir la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que puedan aplicarse las disposiciones nacionalesque lo prohíben, por no haber ingresado el empleado público temporal a través de una oposición u otro proceso selectivo convocado para el acceso como empleado público fijo o de carrera.

Por todo ello, la STSUE de 11 de Febrero de 2.021 propugna la fijeza como única medida posible para sancionar los abusos contra la contratación temporal en el sector público en aplicación del Directiva 1999/70.

Actualmente, en España ya están existiendo pronunciamientos de los Juzgados y Tribunales. Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Alicante ha dictado resolución en fecha 8 de Junio de 2.020 en la que se declara la transformación a fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante, “con derecho a permanecer en su puesto de trabajo y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que tienen los funcionarios de carrera”, aunque sin adquirir esa denominación comotal. Se trata de una sentencia pionera en nuestro país ya que es la primeradel ámbito contencioso-administrativo, es decir, sobre personal empleado público de tipo funcionarial que, además de reconocer el abuso de un funcionario interino no aplica la Jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, decidiendo conceder la fijeza como sanción.

De la misma manera, ese mismo Juzgado, ha dictadootras SEIS SENTENCIAS por las que hace fijos a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante, condenando a esta Universidad a reconocerles el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera.

Esta misma solución ya está siendo concedida por algunos Juzgados de lo Social y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, para la misma situación en empleados públicos temporales de larga duración pero bajo contrato de personal laboral y que han superado algún tipo de proceso selectivo de libre concurrencia para acceder a ese puesto, siempre como sanción al abuso de la temporalidad en base a la citada Directiva Europea que regula los límites de los empleos temporales de los que estamos tratando.

Y, por último, destacar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (la que trata los temas del personal funcionario de cualquier Administración Pública y del Personal Estatutario de los Servicios de Salud) ha admitido a trámite en los meses de Enero y Febrero de 2.021, de forma seguida, un buen número de recursos de casación de personal estatutario temporal del Servicio Madrileño de Salud y de algún otro Servicio de Salud (en concreto, el de Canarias) interinos vacantes entre 8 y 20 años, que demandaban lo mismo que los estatutarios interinos del SERMAS (Servicio de Salud de Madrid).En ellos, se pide tanto el reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad y del carácter fijo o equiparado de su relación de servicio como sanción a dicho abuso, como el derecho a la carrera profesional y a la movilidad horizontal y a la movilidad vertical.

Por todo ello, habrá que esperar a qué decisiones toma nuestro más Alto Tribunal en estos interesantes y trascendentales temas de amplia repercusión para un gran número de interinos de las diferentes Administraciones Españolas. Estaremos muy atentos a dichas resoluciones.

Si eres interino de la Administración y crees que tu situación laboral ha sido objeto de continuos abusos a lo largo de los años, consúltanos sin ningún compromiso. Analizaremos tu caso personal y te daremos las posibles opciones que puedas tener para beneficiarte de las sanciones que puedan ser impuestas a la Administración. Primera consulta gratuita.

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María de la Paz Gragera Rojas

Abogada en LEX CONSULTORES