El Pleno del Tribunal Constitucional ha dado un golpe definitivo al impuesto de plusvalías, al resolver una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en relación a varios artículos del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La conclusión del Alto Tribunal es que son inconstitucionales y, por tanto, los declara nulos. Esta es la tercera sentencia dictada desde 2017 por el Alto Tribunal sobre esta tasa que tradicionalmente ha sido una de las principales vías de financiación de los ayuntamientos.
Los apartados anulados por el Tribunal Constitucional son, en concreto, el 1, el 2 y el 4 del artículo 107 de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales. El Alto Tribunal considera que «establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición«, con independencia de que realmente se haya producido y de su cuantía real.
De esta forma la sentencia, que se conocerá en su integridad en los próximos días, supone el golpe definitivo a este impuesto que se calcula de la siguiente manera: el valor del terreno en el momento del devengo del impuesto, que es lo que grava este impuesto (aparece en el recibo del IBI), se multiplica por el coeficiente correspondiente a los años transcurridos desde la compra, hasta un tope de 20. Se trata así de una regla mecánica disociada de la realidad inmobiliaria. Sobre ese valor se aplica una revalorización teórica de en torno al 3% anual (lo decide el ayuntamiento). Al resultado se le aplica un gravamen que llega al 30%. El cálculo no tiene en cuenta la evolución del mercado real, lo que hacía que en ocasiones hubiera que pagar cuando en lugar de plusvalías se había sufrido pérdidas, circunstancias a las que ya puso coto el Constitucional en sus resoluciones anteriores.
Para prevenir el caos que puede suponer una sentencia de semejante trascendencia, el fallo adelanta la «intangibilidad» de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la resolución, lo que significa que no podrán ser tocadas ni revisadas las plusvalías ya abonadas. Es decir, el fallo no afecta a las cuantías que han sido normalmente abonadas, y que no fueron impugnadas, antes de la fecha de aprobación de la sentencia, pero sí a las que están pendientes de resolución (ya sea administrativa o judicial).
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que estas normas son inconstitucionales por el hecho de establecer “un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”. El tribunal considera que el gravamen atenta contra el principio de “capacidad económica”, garantizado por el artículo 31 de la Constitución.
La decisión sobre la tacha constitucional se ha producido por seis votos frente a dos, los de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, que han anunciado la redacción de votos particulares. El presidente del tribunal, Juan José González Rivas, también emitirá un voto, pero será concurrente, porque comparte el fallo acordado por la mayoría, pero no el razonamiento para llegar a él.
Sentencia a sentencia, el Alto Tribunal ha ido recortando el alcance del impuesto de plusvalías. Su primera sentencia fue de febrero de 2017 y en ella estableció que «en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial«, lo que implicaba que no había que pagar el impuesto si no se había obtenido beneficio alguno con la venta de la vivienda. Ese impuesto en teoría gravaba la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica se debía abonar siempre, aunque hubieran perdido valor. El fallo, que entonces el pleno adoptó por unanimidad, se produjo al revisar una norma foral de Guipúzcoa, pero su efecto se trasladó a toda España.
La segunda resolución se produjo dos años más tarde (2.019) al resolver una cuestión de inconstitucionalidad presentada por un juzgado madrileño. Declaraba inconstitucional el pago del impuesto cuando este se fijaba por un importe superior al incremento o plusvalía que se ha producido en realidad.
La norma que ahora se anula fue aprobada en el año 2.004, refundiendo otras anteriores y se había venido aplicando desde entonces, salvo supuestos excepcionales. En la época en la que el precio de la vivienda subía sin freno, no había problemas, porque lo habitual era obtener plusvalías y el vendedor del inmueble, quien lo heredaba o lo recibía en donación pagaban el tributo con márgenes. Pero cuando el mercado dio un giro a la baja, empezaron a registrarse cada vez más reclamaciones de particulares que veían cómo tenían que pagar ese impuesto aunque hubieran vendido con pérdidas o escasas ganancias.