El Tribunal Supremo, en su STS 1145/2021 de 17 de Septiembre de 2.021, Sala 3ª (Rec. Casación Contencioso-Administrativo nº 5409/2020) dicta sentencia firme ante las concesionarias sancionadas por alterar el precio de los coches entre los años 2.006 y 2.013.
El pasado 17 de septiembre de 2021 se hizo pública la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, mediante la cual se ha cerrado de manera concluyente la vía jurisdiccional a los miembros de las concesionarias sancionadas en el año 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El conocido como “Cártel de Coches” fue sancionado por la CNMC al haber llevado a cabo prácticas ilícitas entre el período comprendido entre el mes de febrero de 2006 y julio de 2013, años durante los cuales afectó gravemente a los consumidores y a la competencia al haberse producido un intercambio de información vital entre las empresas fabricantes sobre la facturación y las estrategias utilizadas para así lograr mitigar la incertidumbre y predecir las estrategias comerciales de los competidores.
La sentencia del Supremo destaca que ha habido una reciprocidad entre las empresas partícipes así como una conducta coordinada entre las mismas para reducir así los riesgos y la incertidumbre que les supone el mercado. Esta práctica era ocultada por las marcas partícipes a través de los compromisos de confidencialidad que tenían, llegando a calificarse como una conducta prohibida, muy grave, constituyente de cártel, tal y como se recoge en la propia Ley de Defensa de la Competencia. Estas prácticas fraudulentas iban en contra de las normas de competencia y dieron lugar a la constitución de un cártel en 147 concesionarios de coches del 91% de las marcas que se venden en España.
El cártel empezó a funcionar informalmente en el 2004 aunque no fue hasta el 16 de enero de 2006 que se celebró la primera reunión de lo que se llamó “club de socios” o “club de marcas”. En dichas reuniones y también de manera telemática compartían información comercial sensible como la rentabilidad y facturación de sus concesionarios desglosando vehículos nuevos, segunda mano y servicio postventa. Compartían la estructura, características y organización de sus concesionarios y las ventas mensuales por modelo.
La última reunión organizada se produjo el 21 de mayo de 2013, mientras que Competencia considera que el cartel de la postventa se prolongó hasta agosto de 2013. Fue entonces cuando se inicia el expediente sancionador que concluye el 25 de julio de 2015 con la sanción de 23 de las marcas.
Estas marcas partícipes en el cártel y, por tanto, las marcas que quedarían definitivamente sancionadas y a las que les es aplicable dicha reclamación anunciada serían: Citroën, BMW, Chevrolet, Opel, Chrysler, Fiat, Ford, Škoda, Honda, Hyundai, Kia, Lexus, Mercedes Benz, Nissan, Peugeot, Volvo, Renault y Toyota.
Las marcas SEAT, Audi y Volkswagen no han sido incluidas en el listado debido a que contribuyeron a desvelar y, consecuentemente probar, la existencia de este cártel, los que no tiene que presuponer que no se les pueda asimismo reclamar, ya que, al haber reconocido los hechos reconocen también que han actuado en perjuicio de los compradores.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores impuso a los fabricantes la mayor multa de su historia, 171 millones de euros repartidos entre 23 empresas. Las sanciones por valor de 40 millones de euros a las empresas del Grupo Volkswagen (Audi, Porsche, Skoda y Volkswagen) y a Seat, fueron condonadas por haber colaborado con la CNMC. Eso sí, pese a haber ayudado a destapar el cártel, esto no las exime de responder ante las peticiones de indemnización de los clientes.
La manera de demostrar que tanto una persona física como jurídica se ha visto afectada es acreditando primero la compra del vehículo, la cual se podrá justificar mediante la factura, permiso de circulación o la ficha técnica del vehículo, no teniendo por qué estar a día de hoy en posesión del vehículo, bien por haber sido objeto de venta o de desguace o de sustitución por otro modelo. Lo segundo y último sería acreditar el daño sufrido a través de un informe pericial en el que se compare un estudio del mercado del antes, durante y después de la práctica ilícita.
Dependiendo de la marca y modelo, las cantidades a devolver por las firmas de coches a sus compradores podrían moverse entre 1.500 y 2.500 euros más los intereses legales, y ya hay un precedente en el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz (Sentencia nº 100/2021 de 5 de Abril, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz) que falló en favor de un comprador al cual se indemnizó con la cantidad de 2.000 euros por un vehículo comprado en 2010 a un precio de 25.000 euros.
Los plazos previstos por la Justicia y estimados para el ejercicio de la acción de reclamación sería de 5 años a contar desde el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 17 de septiembre de 2021.
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María de la Paz Gragera Rojas
Abogada en LEX Consultores Jurídicos-Financieros