Un tribunal de Aragón anula el seguro de vida de 20 años vinculado a un préstamo hipotecario.

SEGURO VIDA

Un Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Zaragoza, en el mes de Septiembre pasado, ha anulado el seguro de vida de 20 años y el de protección de pagos que una entidad bancaria obligó a firmar a un particular cuando contrató su préstamo hipotecario, y ha obligado al Banco a la devolución de unos 20.000 euros.

Sin duda, se trata de una Sentencia Pionera, y habrá que esperar a que más Juzgados y Tribunales se pronuncien de la misma manera para sentar Doctrina Jurisprudencial en esta materia, al igual que ya ocurrió con las cláusulas suelo y otros gastos derivados de la hipoteca.

De esta manera, al tratarse de una de las primeras sentencias en España de este tipo, se cierra la puerta a una práctica habitual de los bancos que ahora se sanciona, y que ya el Colegio de Mediadores de Seguros de Zaragoza había denunciado con la calificación de mala praxis. 

La sentencia, que es innovadora y pionera en Aragón, al igual que en España, anula el seguro de vida de 20 años y el de protección de pagos que el Banco hizo contratar a un al firmar la hipoteca. Igualmente, la entidad financiera obligó al pago por adelantado de las primas por importe total de 23.068,38 euros, así como la financiación de la misma, de manera que aumentó el préstamo hipotecario en 19.450,70 euros.

Ambos aspectos quedan anulados en la sentencia, que obliga al banco a devolver al cliente en torno a 20.000 euros. De esta manera, la prima que se consumió del seguro de vida se reduce al precio de mercado, según ofertas que se presentaron por la defensa del particular, y se ha devolver al mismo la diferencia. También, se le devolverán al cliente los intereses pagados por la parte financiada de la prima, así como la prima del seguro de protección de pagos y la parte financiada del mismo.

En definitiva, este pronunciamiento debería servir para que se sancionase a los bancos por imposición de este tipo de seguros de larguísima duración, que ha sido considerada una práctica abusiva, según el juez,  ya que se pretende impedir  que el particular que acude a una entidad financiera para solicitar un préstamo hipotecario no pueda contratar el seguro con compañías que no pertenezcan a la propia entidad.

En este sentido, la sentencia señala que la imposición de seguros a 20 años con pago de prima única financiada beneficia claramente a la entidad bancaria y a su grupo empresarial, al obtener intereses sobre la prima, además de garantizarse una duración de 20 años que imposibilita el desestimiento del asegurado que, además, hubiera podido obtener condiciones mucho más ventajosas al haber contratado los seguros, especialmente el de vida, con otras compañías.

Añade el Juez de Zaragoza que los solicitantes de préstamos hipotecarios tienen derecho a contratar los seguros con la compañía de su elección y que está totalmente prohibido que los contratos de crédito inmobiliario impongan productos como seguros de hogar, vida o protección de pagos a cambio de bonificaciones en la hipoteca.

A este respecto, la sentencia anula parcialmente la cláusula hipotecaria aunque no llega a anular la bonificación. La interpretación que da el juez es que la bonificación se debe aplicar igualmente con pólizas de otros proveedores.  Además, se condena al banco al pago de las costas del proceso judicial.

A raíz de esta sentencia, el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros se ha dirigido a la Dirección General de Seguros para que califique esta práctica como «mala práxis», lo que provocaría una revisión de las hipotecas y de los seguros. 

Si tienes un préstamo hipotecario y quieres reclamar la anulación del seguro de vida y/o del seguro de protección de pagos cuyas contrataciones te vinieron impuestas por la entidad financiera, no dudes en consultarnos. Estaremos encantados de conocerte y atenderte. Primera Consulta Gratuíta. 

María de la Paz Gragera Rojas

Abogada en LEX Consultores Jurídicos-Financieros

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