Sentencia pionera contra una entidad de tarjetas «Revolving» por vulneración del Derecho al Honor.

La inclusión en el CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) se realizó cuando se había iniciado el proceso judicial de anulación de la tarjeta “revolving”, por lo que la deuda no era veraz.

Un juzgado de Linares ha dictado una sentencia pionera en un caso de intromisión ilegítima del derecho al honor contra una entidad de tarjetas “revolving” que había incluido a un hombre en el CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) tras haber considerado que no había hecho frente a la deuda contraída en el período en el que había presentado una demanda de nulidad de la tarjeta, que fue admitida, contra la entidad por usura.

Casualmente, el Juez que declaró nula la tarjeta es el mismo que ahora ha emitido esta sentencia en la que la entidad ha sido condenada a pagar una indemnización de 3.000 euros a la perjudicada. A pesar de que el juzgado declaró nula la tarjeta “revolving” en diciembre de 2018, en enero el consumidor seguía inscrito en el CIRBE. Estar en este registro es muy perjudicial para las personas puesto que, por ejemplo, en la última convocatoria para los créditos ICO se señalaba específicamente que se abstuvieran las personas inscritas en él.

Y es que, como reconoce el propio juez en la sentencia, «el nudo gordiano consiste en determinar si el fichero CIRBE debe ser tratado como un fichero de morosos a los efectos de proteger el derecho fundamental al honor de una persona que aparezca en el mismo«. De esta manera, el Juzgador, equipara el fichero con un registro de morosos al indicar que es «exigible que de la mención contenida en la citada base de datos se desprenda que el afectado es moroso y que tales menciones no respondan a la realidad».

Por lo tanto, considera que «la mención en la CIRBE del demandante en base a un dato inexacto” puesto que se realizó cuando se trataba de un crédito litigioso, «supone una intromisión ilegítima en su derecho al honor» por parte de la entidad de tarjetas “revolving”. 

La novedad de esta sentencia radica, en que hasta ahora no se había resuelto la duda de si la entidad puede inscribir a la persona en el registro de morosos si hay planteado un proceso de nulidad de la tarjeta. De esta manera, este fallo supone el inicio de un camino similar al de las cláusulas suelo al abrir el camino para poder reclamar como vulneración del derecho al honor.

María de la Paz Gragera Rojas

Abogada de LEX Consultores Jurídicos – Financieros.

LEX Consultores Jurídicos – Financieros

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