El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, en su Sentencia nº 9/2022 de 11 de Enero, ha ordenado reembolsar a una empresa hotelera casi 27.000 euros en impuestos por las restricciones de la pandemia (cierre durante el estado de alarma y posteriores restricciones de aforo).
Así se desprende de la resolución en la que el juez estima el recurso de la empresa contra el Ayuntamiento de Valencia y ordena el reembolso de casi 27.000 euros del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 2020.
En su demanda, la empresa sostenía que durante 2020 el ejercicio de su actividad económica se vio «gravemente limitado» con el cierre temporal de sus locales como consecuencia de la covid. Así, solicitó la devolución de ingresos y el Ayuntamiento se lo denegó al considerar que la empresa pidió las devoluciones de las liquidaciones de impuestos cuando ya eran firmes.
En su escrito, la entidad aludía al cierre total del 14 de marzo a 21 de junio; limitación de aforo al 75% del 21 de junio al 6 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre ocupación máxima de un tercio del aforo.
El juzgado, tras estudiar el caso, estima el recurso de empresa. En primer lugar, aclara que carece de fundamento la alegación del Ayuntamiento de inadmisibilidad de la reclamación de devolución de ingresos por firmeza de las liquidaciones, ya que el devengo se había producido, conforme a la naturaleza del impuesto, el primer día del periodo impositivo, poniéndose de manifiesto con posterioridad la prohibición de ejercicio de la actividad.
Y es que el fundamento de la devolución, según considera la Resolución judicial, se basa: Por un lado, en la propia normativa del I.A.E. (art. 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004), al establecer que los sujetos pasivos del impuesto podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no hubieran ejercido la actividad. Y por otro lado, en el artículo 221 de la Ley General Tributaria, cuando reconoce, en su punto d) que el procedimiento para el reconocimiento del derecho a devolución de lo ingresado indebidamente se puede iniciar de oficio o a instancia de parte, siempre que así lo establezca la normativa tributaria. Además, recuerda que el plazo para la reclamación es de cuatro años (artículo 120 en relación con el art. 66 de la Ley Tributaria).
En cuanto al fondo del asunto, recuerda que se declaró el estado de alarma en el país y se suspendieron las actividades de hostelería y restauración, con lo que únicamente se podían prestar servicios de entrega a domicilio.
Y, finalmente, el Pronunciamiento que estamos analizando, ante la alegada ausencia de baja por cese tramitada o solicitada por la entidad demandante, el Juzgado considera que, al tratarse de un supuesto tan excepcional (covid), no era exigible a la parte actora la formalidad de comunicar una baja en la actividad, que le había sido impuesta por el mismo Estado (en sentido amplio) que ahora reclamaba el tributo de la pretendida actividad, y por tanto, resulta producida “ex lege”.
Esta interesante interpretación, por tanto, abre la puerta a considerar que todavía es posible solicitar la devolución del IAE, en relación con liquidaciones del ejercicio 2020, que no fueron impugnadas en su día.
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María de la Paz Gragera Rojas
Abogada de LEX Consultores Jurídicos – Financieros.
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