El Tribunal Supremo pone límites a las pensiones compensatorias indefinidas tras el divorcio.

El Tribunal Supremo ha vuelto a marcar límites a la concesión de una pensión compensatoria indefinida tras un divorcio, al considerar que hay que analizar si el miembro de la pareja perjudicado económicamente tiene capacidad suficiente (por edad, salud e hijos) para lograr sus propios objetivos económicos e ingresos en el futuro.

En una Sentencia dictada a finales de Noviembre, establece unos límites y, al estimar parcialmente el Recurso de Casación interpuesto por el exesposo, determina que éste deberá pagar a su excónyuge una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales durante 5 años, y no de 2.000 euros y de manera indefinida como había establecido la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, el recurrente reconocía que su exmujer, que había dejado de trabajar para dedicarse a la familia, tenía derecho a una pensión compensatoria (añadida a los 2.000 euros de la pensión de alimentos para los dos hijos que quedaban bajo la guardia y custodia de la madre) pero cuestionaba tanto su cuantía como que fuera indefinida.

De esta manera, el Tribunal Supremo le da en parte la razón. En primer lugar, porque la Audiencia no tuvo en cuenta que, antes del divorcio, la pareja ya se había repartido una cuenta en común, y la mujer había recibido más de medio millón de euros. En segundo lugar, porque tampoco se tuvo en cuenta que aún quedaban pendientes de liquidar bienes inmuebles por un valor de aproximadamente un millón de euros. Además, se señalaba que la mujer no era de edad avanzada (49 años), era licenciada en Económicas y bilingüe en inglés, y no estaba enferma o presentaba una discapacidad que le impidiese su vuelta al mercado laboral, al margen de que los hijos tenían unas edades que cada vez exigían menos cuidados por parte de la progenitora custodia. En este sentido, el Supremo expresa literalmente: “No resulta utópico que pueda prescindir de la pensión y obtener sus propios ingresos económicos, gestionar autónomamente sus oportunidades e independizarse económicamente de quien fuera su marido”. 

Aunque la exesposa alegaba que su formación y su nivel inglés habían quedado obsoletos, el Tribunal cree que esta formación es susceptible de actualización a fin de adaptarla al mercado laboral actual, y destaca, además que, hasta el año 2.006, tuvo empleos retribuidos. De esta manera, el Supremo considera improcedente una pensión indefinida y la fija con una limitación, tanto temporal (de duración máxima de cinco años) “coherente con la duración de la convivencia matrimonial” que fue de 19 años, como cuantitativa (1.000 euros al mes). Así, se rebaja a la mitad la cuantía de la pensión al recordar que los ingresos del exesposo (que había trabajado en el extranjero para el Banco Santander) se redujeron de manera considerable al regresar a España, así como que los otros gastos impuestos por sentencia de divorcio (pensión de alimentos, 2.000 euros/mes, y gastos de educación privada de los hijos, 1.800 euros/mes) eran ya muy elevados.    

Al presentar la demanda de divorcio, la mujer había reclamado que la pensión de alimentos fuera de 6.500 euros mensuales y la compensatoria, de 2.500 euros mensuales y con un carácter indefinido.

María de la Paz Gragera Rojas

Abogada de LEX Consultores Jurídicos – Financieros.

LEX Consultores Jurídicos – Financieros

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