¿Qué es una diligencia de embargo de créditos y cómo debo actuar si la recibo?

¿Qué es una diligencia de embargo de créditos y cómo debo actuar si la recibo?

Existen algunos casos en los cuáles la Agencia Tributaria requiere el pago de la deuda que se tiene con un tercero, porque este a su vez es deudor de la administración. Al suceder esto, se procede al envío de una diligencia de embargo de créditos.

¿Qué es exactamente una diligencia de embargo de créditos?

Una diligencia de embargo de créditos es una notificación que realiza la Agencia Tributaria a una persona física o jurídica solicitando información sobre las deudas o facturas pendientes de pagar a una empresa deudora, exigiendo el ingreso de la misma en el Tesoro Público en lugar de a dicha empresa.

Esto significa que hay un tercero que ha sido embargado por la Administración Pública, por lo que esta se convierte en la nueva acreedora.

La persona física o jurídica que recibe la diligencia de embargo de créditos tiene la obligación de dar respuesta a la notificación e ingresar la cantidad que le debe a la empresa deudora, no el embargo en su totalidad. En caso contrario, la Agencia Tributaria podrá considerarlo responsable solidario de la deuda.

¿Qué medios tengo para responder?

  1. De forma presencial, en las oficinas del órgano de la Administración que firma la diligencia.
  2. En las oficinas de correo o de asistencia de la Administración Pública.
  3. La forma más rápida y fácil es de manera telemática en el registro electrónico.

Recuerda, siempre es obligatorio contestar a la diligencia de embargo. La ausencia de contestación puede suponer una multa.

¿Cómo debo actuar si recibo una diligencia de embargo de créditos?

Si la recibes lo primero de todo es responder, a través de los medios indicados, en el plazo señalado en la propia notificación, que será de 10 días hábiles de forma general.

Léela detenidamente ya que se te solicitará información sobre la relación comercial que te une a la empresa embargada. Si efectivamente tienes algún contrato en vigor o alguna factura o recibo sin pagar a la empresa embargada, deberás ingresar ese dinero a la Agencia Tributaria, no a la empresa deudora.

En el caso de que no debas ninguna cantidad a la empresa, responde a la diligencia indicando que no tienes pagos pendientes con la empresa deudora.

Si eres la empresa deudora, puedes utilizar diferentes herramientas jurídicas para paralizar, resolver y evitar los embargos. Cuéntanos tu caso y te ayudamos a resolverlo.

 

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