Novedades del mecanismo de «segunda oportunidad» tras la reforma del texto refundido de la ley concursal.

Novedades del mecanismo de "segunda oportunidad" en el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido.

1. Requisitos para acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Se flexibilizan los requisitos para pedir el BEPI. Así, se podrían acoger los consumidores cuyas deudas no provengan de actividades empresariales, se elimina el requisito de no haber rechazado ofertas de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso, y tampoco será necesaria la negociación previa con los acreedores.

2. Reducción del plan de pagos, que pasa de 5 a 3 años.

El plan de pagos a los acreedores se reduce de cinco a tres años. Permanece la posibilidad de alargarlo a cinco años cuando no se enajena la vivienda habitual del deudor, cuando los acreedores hacen concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando el riesgo de recobro sea mayor.

3.Opción del deudor entre la exoneración mediante la liquidación de la masa activa o a través de un plan de pagos.

Dependiendo de su situación, el deudor podrá decidir si quiere la exoneración de toda la deuda pendiente mediante la liquidación de todos sus bienes, derechos e ingresos o a través de un plan de pagos.
Esta es quizá la novedad más importante, no habrá que liquidar el patrimonio del deudor para acceder a la exoneración de la deuda.

4. Exoneración de deuda pública de hasta 20.000 euros.

Así pues, se puede exonerar hasta 20.000 euros de deuda con la Administración. Esta cantidad se divide entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, hasta 10.000 euros con cada una de ellas.
Ahora bien, la exoneración de deudas de derecho público, además de quedar sujeta a ciertos límites, sólo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas.

5. Permanece la posibilidad de exonerar una deuda por enfermedad del deudor o de un familiar o cónyuge.

El mecanismo de “segunda oportunidad” prevé la exoneración de una deuda cuando el Juez aprecie un incumplimiento motivado por accidente o enfermedad grave, con independencia de que esta situación sea del deudor o de un familiar.

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