Ante la evidente situación de alarma sanitaria, el Gobierno ha decidido adoptar una serie de mediadas enfocadas al apoyo de aquellos ciudadanos y familias afectadas por la presente situación excepcional ocasionada por el Covid-19. Las cuales han dejado deudas hipotecarias en nuestro país.
El gobierno ha adoptado una serie de medidas con objetivos muy claros:
- Reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos en riesgo de exclusión social.
- Apoyar la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.
- Garantizar el derecho a la vivienda de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad. Además, también se ven reducidos sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
En el ámbito de las deudas hipotecarias nos interesa destacar la siguiente medida de carácter urgente dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad.
Moratoria de deudas hipotecarias para la adquisición de vivienda habitual
Se establece una prórroga en el pago de las cuotas hipotecarias de aquellas hipotecas constituidas sobre la vivienda habitual. O bien, que fuesen otorgadas para la adquisición de vivienda habitual del deudor, fiadores y avalistas que se encuentren dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica.
Según el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, quedan definidos lo supuestos de vulnerabilidad económica de la siguiente forma:
- Deudor hipotecario que pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
- El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta durante el mes anterior a la solicitud de la moratoria.
- Cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos. Tienen que resultar superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- A consecuencia de la emergencia sanitaria la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
¿Qué documentación es necesaria?
- Si tienen una situación legal de desempleo es necesaria la vida laboral y un certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En esta debe figurar la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores autónomos es necesario un certificado tramitado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Hacienda) acreditativo de dicha situación.
- Libro de Familia.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda.
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y del préstamo con garantía hipotecaria.
- Declaración responsable del deudor o deudores elaborada por nuestro equipo de LEX Consultores Jurídicos-Financieros. Debe ser relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
¿Cómo debemos solicitar la moratoria?
Se deberá solicitar a la entidad financiera durante la situación del estado de alerta, incluso 15 días después del fin del estado de alerta. Cuanto antes.
Será necesario e imprescindible aportar toda la documentación descrita anteriormente.
Desde LEX Consultores Jurídicos-Financieros, estaremos encantados de poder asesorarles en cualquier cuestión que les pueda surgir de esta situación tan compleja y, que tanta incertidumbre está provocando en los ciudadanos.