Eliminamos a un cliente 12.339,57€ de deuda en el Jdo. de 1ª Instancia Nº6 de Badajoz.
Nuestro despacho ha recibido resolución del Jdo. de 1ª Instancia Nº6 de Badajoz por la que se extinguen las deudas de nuestro cliente por importe de 12.339,57 euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
☑ PRIMERO.- Establece el art. 486 TRLC (en la redacción anterior a la reforma de 6 de septiembre de 2022) que, si la causa de conclusión del concurso fuera la insuficiencia de la masa para satisfacer los créditos contra la misma, el deudor persona natural podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
☑ SEGUNDO.- En el presente caso, no consta que la deudora tenga antecedentes penales y, al no haberse abierto la Sección 6ª, por no haberse declarado la liquidación, el concurso no va a ser calificado.
PARTE DISPOSITIVA
☑ Acuerdo conceder al cliente el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con carácter provisional, respecto de todos los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión.