Nueva Sentencia que condena a una aseguradora a indemnizar con 10.000 Euros a un bar por verse obligado a cerrar durante la pandemia.

Un nuevo Juzgado en España, esta vez el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona, ha condenado a una aseguradora a pagar al propietario de un bar de esta ciudad la cantidad de 10.600 euros. El bar, que había sido fundado en 1.898, permaneció cerrado durante 55 días como consecuencia de las restricciones adoptadas para frenar el contagio del COVID-19 y el dueño de este establecimiento había contratado una póliza en plena pandemia (Julio de 2.020) con el único objetivo de cubrirse de posibles nuevos cierres motivados por la crisis sanitaria. El fallo que es muy reciente (15 de Octubre de 2.021) sigue la misma línea defendidas por las ya comentadas Sentencias de la Audiencia Provincial de Girona y los Juzgados de Primera Instancia de Granada y Lorca (Murcia).

Así las cosas, el titular de un local de hostelería de Pamplona suscribió una póliza de seguros el 1 de Julio de 2.020 con una entidad aseguradora.  En las condiciones particulares del contrato suscrito constaba incluida la garantía de la pérdida temporal de la explotación con una franquicia de dos días, y el límite de 200 euros diarios asegurados. Además, en el art. 3 de las condiciones generales del aludido documento, se describía la garantía de la pérdida temporal de explotación bajo el siguiente literal: “Siempre que se haga consta de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador indemnizará hasta el límite diario pactado en dichas Condiciones Particulares, los perjuicios económicos sufridos por el Asegurado debidos a la interrupción total o parcial de la actividad del establecimiento asegurado a consecuencia de un siniestro indemnizado por alguno de los riesgos garantizados en la póliza. En caso de interrupción o paralización parcial, la indemnización diaria se reducirá en la misma proporción que el negocio que mantenga la actividad. El periodo de indemnización se extiende hasta la reanudación total de la actividad propia del establecimiento asegurado con máximo en cualquier caso de noventa días, a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro. No procederá indemnización para los días no laborables, estableciéndose asimismo una franquicia de dos días laborables, a contar desde la fecha de ocurrencia de siniestro. Riesgos excluidos: Queda excluida de esta garantía la pérdida de explotación debida a disposiciones legales o reglamentarias y a la ampliación de las instalaciones u otras innovaciones realizadas después del siniestro”.

Fruto de que el local de hostelería de referencia cerró durante 55 días como consecuencia de la Orden Foral 57/2020 de 21 de Octubre, en la que se decretó “el cierre de los bares, restaurantes y establecimientos de restauración de la Comunidad Foral de Navarra” como consecuencia de la evolución epidemiológica derivada de la Covid-19 a partir del 22 de octubre de 2020 hasta el 16 de diciembre de 2020, la actora reclamó, en virtud del contrato de seguro arriba descrito, 53 días por 200 euros diarios. Por su parte, la entidad aseguradora se opuso a la demanda, solicitando su desestimación íntegra, toda vez que, a su juicio, el riesgo aludido se encontraría excluido de la de la póliza suscrita. Entre otros extremos, la demandada sostiene que, cuando se produjo la contratación, el riesgo ya se había producido.

En la Sentencia que ahora comentamos, la Juzgadora, tras reproducir la Legislación y Jurisprudencia aplicables al supuesto litigioso, señala que del tenor literal de la condición general de la póliza referente a los “Riesgos excluidos” se desprende que la misma “se trata de una cláusula limitativa del riesgo asumido y no delimitadora del mismo, debiendo de haber sido aceptada expresamente por la aseguradora, según el  art. 3 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro, circunstancia que aquí no se acreditaba cumplida.

Se explica además que, cuando se suscribió el contrato de seguro (julio de 2020), ya nos encontrábamos inmersos en plena pandemia, habiendo finalizado el primer estado de alarma, y en un momento previo a la Orden Foral que decretó el cierre de establecimientos de hostelería del que trae causa la presente resolución. Además, de la documentación aportada por la actora, se desprende que la misma contrató la póliza bajo la finalidad de cubrirse de nuevos cierres motivados por la pandemia, hecho éste que no fue negado por la demandada, contratando expresamente la actora la garantía opcional por pérdida temporal de explotación, tras la finalización del estado de alarma decretado en marzo de 2020.

A mayor abundamiento, añade la Juzgadora que, de la información precontractual facilitada por la actora, se deduce que la contratación de la póliza y, en concreto, de la garantía aquí debatida, se ejecutó incumpliendo los presupuestos exigidos en el art. 3 de la LCS, es decir, “sin conocimiento de las limitaciones de la misma, no constando haber sido informada de las exclusiones opuestas, ni constando firmado las condiciones generales ni por tanto dado el consentimiento a ellas, siendo sorpresivas para la actora, quien contrataba contando con la cobertura solicitada en supuestos de cierre ordenado por autoridad competente motivados por la evolución epidemiológica.

Por consiguiente, tras aludir a la SAP de Girona 59/2021 de 3 de Febrero y a la Sentencia 166/2021 de 21 de Julio del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, la Juzgadora declara la estimación íntegra de la demanda y entiende incluida en la cobertura de la póliza suscrita la paralización de la actividad por el cierre decretado por la Orden Foral repetida. Así las cosas, el Juzgado de Pamplona condena a Seguros a la entidad aseguradora a abonar a la propietaria la cantidad de 10.600 euros, más los intereses legales.

Si bien no es la primera Resolución que se ha producido en esta materia, si es la primera que se da en el caso enjuiciado, es decir, cuando un establecimiento hostelero, ya en plena pandemia, contrata un seguro para cubrir los futuros cierres reglamentarios decretados por las distintas Autoridades a fin hacer frente a la COVID-19, viendo que, como en casos anteriores, la Jurisprudencia de los Juzgados favorece a los asegurados al entender incluida en la póliza suscrita la paralización de la actividad que se reclamaba.

Si eres dueño de un establecimiento de hostelería y te encuentras en esta situación o en otras de análogas características, no dudes en consultarnos. Estaremos encantados de examinar tu póliza y ver la viabilidad de tus pretensiones, sin ningún compromiso. Primera consulta gratuita.

María de la Paz Gragera Rojas

Abogada de LEX Consultores Jurídicos – Financieros

LEX Consultores Jurídicos – Financieros

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