La mediación sigue ganando espacio como método alternativo en resolución de conflictos.

La mediación sigue ganando espacio como método alternativo en resolución de conflictos.

El último reconocimiento ha provenido de la Ley de Propiedad Horizontal. Tras la reforma del pasado mes de junio, su artículo 21.6 señala que “la reclamación de gastos de comunidad y fondos de reserva o cualquiera otra cuestión relacionada con la obligación de contribuir a ellos, también podrá ser objeto de mediación, conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable”.

De esta forma, la mediación es reconocida legalmente como una alternativa al juicio para resolver los impagos de los gastos de la comunidad.

En un proceso de mediación, vecino y comunidad -generalmente representada a través de su presidente- podrán negociar fraccionamientos en el pago de la deuda, aplazamientos, condonaciones, etcétera.

En este tipo de conflictos, una de las principales ventajas de la mediación frente al procedimiento judicial es la rapidez. Es importante porque la deuda seguirá creciendo durante el tiempo (meses o años) que la reclamación tarde en resolverse en un tribunal.

Frente a este dilatado periodo temporal, un proceso de mediación se puede resolver en cuestión de semanas. De esta forma, se agiliza la posibilidad de acordar un calendario de pagos para que el vecino se ponga al día y afronte las cuotas de la comunidad.

El proceso de mediación puede comenzar a instancias del vecino o de la comunidad, ya sea a través de su administrador, del secretario o del presidente. Ambas partes deben acudir voluntariamente, por lo cual es recomendable que estén informadas del proceso. En este sentido, la sesión informativa es un paso indispensable, porque en ella los mediadores podrán explicar los detalles y responder a todas las preguntas que ambas partes formulen.

También, es importante puntualizar que el acuerdo de mediación tiene el carácter vinculante de un contrato, algo que se puede reforzar llevándolo ante Notario para, en caso de incumplimiento, poder exigir el pago por vía judicial de forma más rápida que el juicio tradicional.

Si vecino y comunidad no alcanzan un acuerdo, el acta de mediación con la que se cierra el proceso puede resultar beneficiosa para ambos, dado que muestra que sí tuvieron voluntad de resolver el conflicto sin acudir a juicio, al que, por supuesto, seguirán teniendo derecho.

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