Indemnización a los negocios afectados por el cierre con motivo de la COVID-19

indemnización a negocios por cierre durante covid19

En el pasado mes de febrero, por primera vez en España, una Audiencia Provincial condena a una aseguradora al pago de una indemnización a un local de hostelería por las pérdidas sufridas durante el confinamiento por la Covid-19 del mes de marzo de 2020.  

Se trata de la Audiencia Provincial de Girona la cual establece textualmente, en su Sentencia de 3 de febrero, lo siguiente:

«La cuestión a resolver es de naturaleza eminentemente jurídica y consiste en determinar si la paralización de un negocio de restauración a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado. Se adelanta que la respuesta debe ser positiva«.

Audiencia Provincial de Girona

El caso enjuiciado por la Sentencia a la que nos referimos fue el siguiente: el local de restauración en cuestión (pizzería) tenía contratado un seguro desde el 13 de febrero de 2020, unos días antes de que se declarase el Estado de Alarma y sus consecuencias. Dicha póliza, recogía la paralización de la actividad, indemnizando la cantidad de 200 euros por día por un periodo máximo de 30 días, sin franquicia.

Cuando en marzo de 2020 se decretó el confinamiento, el negocio, como tantos otros, se vio obligado a cerrar durante más de 30 días y solicitó a su compañía de seguros ser indemnizado en la cantidad total de 6.000 euros (200 € x 30 días). La aseguradora le negó la indemnización que se solicitaba, por lo que la pizzería interpuso demanda contra dicha entidad de riesgo. La Audiencia Provincial de Girona ha dispuesto que estamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito.

La Sentencia menciona algunos precedentes, como en el Reino Unido, donde su Tribunal Supremo, tras analizar el redactado de las pólizas, falló a favor de los asegurados, por lo que, según la prensa, las aseguradoras británicas están obligadas a indemnizar con 2.000 millones a pymes con cobertura de interrupción de negocio. Y es que, sobre la situación que genera la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, planea el precedente británico al que hace referencia el magistrado de tal Audiencia.

Tras las restricciones impuestas por el gobierno británico durante la primera ola, muchas pymes con seguros en los que se contemplaban compensaciones en caso de interrupción del negocio reclamaron su indemnización. La mayoría de las aseguradoras se negaron a pagar, al considerar que un caso extraordinario como una pandemia no estaba contemplado en la póliza.

En este caso, el regulador financiero, la Autoridad de Conducta Financiera británica, llevó el caso al Tribunal Supremo del Reino Unido para que se manifestara al respecto. El alto tribunal, tras analizar el redactado de las pólizas, falló a favor de los asegurados.

Qué duda cabe que este pronunciamiento está generando ya preocupación en el sector asegurador de nuestro país, ante el alud de posibles reclamaciones y las consecuencias que podría tener para las cuentas de las compañías aseguradoras (al igual que en Reino Unido).

Si bien es cierto que se trata del primer pronunciamiento de la Justicia española a este respecto, sin que, por tanto, exista Jurisprudencia todavía que pueda ser aplicada, no lo es menos que la gran cantidad de empresas y autónomos que pudieran verse resarcidos por tales indemnizaciones tras los numerosos casos de cierre acaecidos durante el último año, hace que la misma sea objeto de estudio y aplicación a cualquier caso similar.

Si usted tiene un negocio que se ha visto afectado por los cierres durante la pandemia de la COVID-19 y tiene concertado seguro con alguna entidad, no dude en consultarnos. Revisaremos su póliza de seguros de manera totalmente gratuita y sin compromiso y, si procede, lucharemos por la obtención de la indemnización que pudiera corresponderle.

No dude en consultarnos.

María de la Paz Gragera Rojas
Abogada
en LEX Consultores Jurídicos – Financieros.