El Tribunal Supremo, bajo la dirección del magistrado Ignacio Sancho Gargallo, ha reafirmado su posición sobre la exoneración del crédito público en concursos previos a la ley actual.
En un Auto emitido el 20 de septiembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y ha confirmado la plena vigencia de su sentencia emitida en julio de 2019. En esa sentencia, el Supremo determinó que los créditos ordinarios y subordinados, incluso si el acreedor es público, pueden ser exonerados en un 100%, mientras que los créditos privilegiados y los créditos contra la masa deben sujetarse al plan de pagos aprobado por el juez del concurso, nuevamente, incluso si el acreedor es público.
Esta decisión del Tribunal Supremo es significativa, ya que aborda la controversia en curso entre diversas Audiencias Provinciales que han mantenido posiciones divergentes en torno a la exoneración parcial o total del crédito público. Según Gracia Iribarren, abogada involucrada en este asunto, la importancia de este Auto radica en su impacto en los procedimientos de segunda oportunidad que estaban en curso antes de la entrada en vigor de la legislación concursal actual, que es más restrictiva en estos asuntos que la legislación anterior.
La posición respaldada por el Tribunal Supremo es que la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2020 en septiembre de 2020, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, no altera la doctrina establecida en la sentencia de 2019. Según esta doctrina, los créditos públicos clasificados como ordinarios y subordinados son exonerables en cualquiera de las modalidades de exoneración, ya sea la exoneración directa o el plan de pagos. Esto implícitamente sugiere que el Gobierno excedió sus poderes en la reforma de 2020. Además, el Auto afecta a la forma en que se debe llevar a cabo el plan de pagos, que ahora debe estar en línea con lo aprobado en el procedimiento concursal y no con la normativa administrativa específica de aplazamientos.
En un ejemplo concreto, Iribarren menciona un caso en el que un deudor debía un total de 402.670,7 euros a varios acreedores, incluyendo la TGSS, que tenía un crédito público de 84.608,20 euros en principal, intereses y recargos. En un veredicto previo, el juzgado de lo mercantil de Logroño había exonerado los créditos privados y los créditos de recargo de la TGSS, así como el 50% del principal de la deuda. Sin embargo, la TGSS presentó un recurso al Supremo solicitando el pago de la totalidad del crédito. Con el nuevo Auto del Supremo, el deudor solo deberá pagar los 30.142,30 euros calificados como créditos privilegiados, y la exoneración total ascenderá a 372.528,4 euros.
Este Auto del Tribunal Supremo se presenta como una oportunidad para los deudores cuyos concursos fueron declarados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley 16/2022, que reformó el texto refundido de la Ley Concursal. El Auto cuestiona la sobreprotección que anteriormente existía en España en relación con el crédito público, especialmente los créditos de la TGSS y Hacienda. Esta decisión podría influir en el resultado de las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la exoneración de deudas de hasta 10,000 euros en créditos públicos.
En resumen, el Tribunal Supremo ha ratificado su doctrina sobre la exoneración del crédito público en casos anteriores a la legislación actual, lo que impactará positivamente en la segunda oportunidad de deudores cuyos concursos se declararon antes de la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal. Esta decisión podría tener un impacto significativo en el tratamiento de los créditos públicos en casos de insolvencia personal y empresarial en España.
Fuente: Economist & Jurist