El retraso en el pago de facturas genera intereses y reclamaciones por parte del impagado.

EL RETRASO EN EL PAGO DE FACTURAS GENERA INTERESES Y RECLAMACIONES POR PARTE DEL IMPAGADO.

Interior paga 66.000 euros a El Corte Inglés por tres facturas retrasadas.

El retraso en el pago de facturas normalmente suele generar intereses y reclamaciones por parte del impagado. Eso es lo que le ha ocurrido al Ministerio del Interior, que se ha visto envuelto en una pequeña ‘discusión’ judicial con El Corte Inglés por tardar en abonar unos suministros adquiridos en 2020. En total, el Ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska se gastó más de 640.000 euros, cuyos conceptos no han trascendido públicamente, si bien gran parte de dicha cantidad no pudo ser satisfecha en tiempo por determinados «problemas administrativos», lo que llevó a la financiera de los grandes almacenes a interponer una demanda ante la Audiencia Nacional.

Una vez estudiado el procedimiento, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó, a mediados del pasado julio, la demanda y obligó al Ministerio a compensar a BFF Finance Iberia, financiera con la que trabaja El Corte Inglés, con el importe de 66.061,79 euros en concepto de intereses de demora en relación con tres facturas pagadas fuera de plazo. Según consta en dos resoluciones de la Audiencia Nacional, la financiera demandó a Interior por su «inactividad» al no haber contestado a la reclamación del cumplimiento de la obligación de pago de facturas y los correspondientes intereses y costes de cobro.

En este sentido, la compañía se acogió al artículo 199 de la Ley de Contratos del Sector Público, que señala que, una vez transcurrido el plazo marcado legalmente para abonar los suministros comprados, «los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora». Dicho precepto añade que «si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso- administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda».

 

En este contexto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional abrió, en febrero de 2021, una pieza separada de medidas cautelares prevista en la legislación y obligó al Ministerio del Interior a resarcir de manera inmediata a la compañía financiera por la deuda generada, que ascendía a 634.977,99 euros. Aunque el importe total exigido era 640.236,65 euros, los magistrados constataron que, en diciembre de 2020, el departamento de Grande-Marlaska ya se había hecho cargo de una factura por el importe 5.258,66 euros, mientras que seguía pendiente el abono de otras dos por «problemas administrativos».

 

Acuerdo entre las partes.

Mientras se resolvía el fondo del asunto, el Ministerio del Interior hizo frente a todas las deudas pendientes con El Corte Inglés, en concreto con su empresa de financiación, por lo que esta última compañía terminó por reclamar únicamente el ingreso de 66.229,75 euros por el pago tardío de las facturas, más 120 euros por costes de cobro de las tres facturas y los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda. Por su parte, la Abogacía del Estado, en sus alegaciones, reconoció el derecho de financiera a percibir una indemnización, pero la cuantificó en unos 168 euros menos.

Finalmente, las discrepancias se han resuelto y la empresa demandante mostró su «manifiesta conformidad» con lo defendido por los servicios jurídicos del Estado, debido a que la diferencia entre la cantidad reclamada y la que se admitió que se debe de abonar es «mínima». Por ello, la Audiencia Nacional entendió que el Ministerio de Interior debe pagar 66.061,79 euros a BFF Finance Iberia por retrasar tres facturas. En este sentido, según precisa la sentencia de la Audiencia Nacional, con fecha del pasado 13 de julio, 65.941,79 euros del importe total corresponden a los intereses de demora y los 120 euros restantes serían de gastos de cobro y los intereses legales.

Así las cosas, según se detalla la misma resolución, la empresa demandante asegura que confirmará que sus pretensiones han sido satisfechas en «su totalidad» una vez conste que los 66.000 euros han sido abonados en su cuenta. Aun habiendo llegado a un ‘acuerdo’, los magistrados advierten que la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días desde el siguiente al de su notificación, por lo que no será firme hasta que dicho tiempo se cumpla, y siempre y cuando no se haya anunciado ningún tipo de impugnación.

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