La STJUE 12/12/2019 y el Real Decreto 2/2021 de 2 de febrero sobre Complemento de la reducción de la brecha de género
El complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y en las del Régimen de Clases Pasivas del Estado introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2016, a través de sendas modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley de Clases Pasivas del Estado, delimitaba su aplicación exclusivamente a las mujeres, por motivo de su aportación demográfica a la Seguridad Social, excluyendo a los pensionistas varones.
Este complemento fue declarado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12/12/1019) contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, por entender que el mismo era discriminatorio al reconocer un complemento de pensión por aportación demográfica tan sólo a las mujeres (con dos hijos mínimo) mientras que a los hombres, con idéntica situación, no tenían derecho a tal complemento.
Con motivo de esta desigualdad de trato, denunciada por la Unión Europea, se dictó el Real Decreto Ley 3/2021 de 2 de Febrero, adoptado a fin de que se tomen medidas para la reducción en la brecha de géneros y otras materias en ámbitos de la Seguridad Social y económico. Esta Ley, que modifica la LGSS y La Ley de Clases Pasivas del Estado, sustituye el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, en el que el número de hijos es el único criterio objetivo que se utiliza para la articulación de la misma, dejando, de esta manera, de ser discriminatoria para el sexo masculino.
De esta manera, y bajo el amparo de la meritada Ley, tendrán derecho a este complemento:
– LAS MUJERES, que hayan tenido uno o más hijos/as y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (incluyendo la jubilación anticipada voluntaria) de incapacidad permanente o de viudedad.
– LOS HOMBRES, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que causen una pensión de viudedad por muerte del otro progenitor con el que hayan tenido hijos/as en común, siempre que alguno de éstos tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
- En el caso de hijos/as nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento o a la fecha de la resolución judicial por la que se constituya la adopción y los 3 años posteriores a dicha fecha, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos/as nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
El requisito de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.
También se establecen prohibiciones expresas para obtener tales complementos de pensión. Así, no se reconocerá el derecho a obtener dicho complemento:
- Al padre o madre que ha sido privado de la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, o bien por haber sido dictada tal privación en causa matrimonial o penal.
- Al padre condenado por violencia de género ejercida sobre la madre.
- Al padre o madre que hayan sido condenados por violencia familiar sobre los hijos/as.
- Al padre o madre que ha accedido a la jubilación parcial, si bien dicho complemento será reconocido (siempre que tenga derecho a ello) si desde la jubilación parcial se accede a la jubilación plena (por razón de la edad).
En cuanto a la naturaleza de este complemento, así como la suspensión o extinción de su derecho, hemos de indicar que este complemento está ligado al derecho de percibir una pensión, por lo que, su nacimiento, suspensión y extinción coincidirá con el de la pensión principal. De todas formas, si la pensión que dio lugar a dicho complemento se suspende o extingue y el beneficiario/a tiene derecho a percibir otra pensión que lleve aparejada el reconocimiento del complemento, el abono de el mismo se mantendrá, aunque ahora vinculado a la nueva pensión.
Este nuevo complemento, por mor del Real Decreto 3/2021 de 2 de febrero, sólo se aplicará a las pensiones causadas a partir del día 4 de febrero de 2.021 (Fecha de su entrada en vigor).
En cuanto al importe del complemento, si bien para el año 2.021 será de 27 euros/mes por cada hijo/a, sin perjuicio de que, al comienzo de cada año, el mismo se incremente en el mismo porcentaje previsto para las pensiones contributivas, teniendo un límite máximo, cual es cuatro veces el importe mensual fijado por hijo/a. Hay que tener en cuenta, para su cálculo que:
- Cada hijo/a dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento, teniendo en cuenta que tan sólo se tendrán en cuenta aquellos hijos/as nacidos o adoptados antes de la ocurrencia del hecho causante de la pensión correspondiente.
- El complemento, se abona junto con la pensión correspondiente, por tanto, en 14 pagas mensuales al año.
- Este complemento no será considerado como rendimientos del trabajo o ingresos, y por tanto, no se verá afectado por los límites previstos por el artículo 59 de la LGSS (complemento por mínimos), por lo que, junto con la pensión que corresponda con aplicación de dichos complementos (cuantía mínima) se abonará el complemento por brecha salarial que proceda. De esta manera, tampoco se tendrá en cuenta la cuantía de este complemento para el cálculo del límite máximo de las pensiones (arts. 57 y 58.7 LGSS).
- Sólo se abonará un solo complemento, aunque el pensionista esté dado de alta en varios regímenes de la Seguridad Social, por lo que el mismo se aplicará al régimen en el que el causante tenga más períodos de alta.
En relación a la posible duración de la aplicación de este complemento, hemos de indicar que, al tratarse de una medida adoptada a fin de paliar los efectos de la brecha de género de las pensiones de jubilación mientras que éstas (diferencia entre el importe medio de las causadas en un año por hombres y mujeres) producidas en el año anterior, sea superior al 5%.
Por último, hay que indicar que aquellos pensionistas que, a fecha 4 de febrero de 2021, estuvieran percibiendo complemento de maternidad por aportación demográfica, seguirán recibiéndolo junto con su pensión. Igualmente, si después de dicha fecha, el pensionista tiene derecho a una nueva pensión que pudiera dar lugar a percibir el complemento de brecha de género, no podrá compatibilizar los dos y tendrá que elegir entre uno u otro complemento. En el caso de que se decida a solicitar el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (y le corresponda percibirlo) de la cuantía mensual que se le otorgue de este complemento habrá que deducir la cuantía del complemento por maternidad que se estaba percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al del dictado de la resolución que lo reconoce (siempre que la misma se haya dictado dentro de los 6 meses desde su solicitud o, en su caso, desde el reconocimiento de la pensión que la haya causado). Pasado este plazo de seis meses, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.
Mediante el presente artículo hemos intentado dar unas pinceladas generales al nuevo complemento de brecha de género operativo en nuestro país desde el pasado día 4 de Febrero de 2.021, el cual, si bien es cierto que nació con ánimo de intentar vislumbrar un horizonte que reduzca considerablemente la brecha de género de las pensiones del 30% actual hasta el 5%, y bajo el amparo de la Directiva 79/7/CEE (que tachaba de discriminatorio el complemento de maternidad de la anterior regulación por no tener acceso a él los hombres, como cooperadores necesarios del aumento demográfico), no es menos cierto que, en el Real Decreto Ley 3/2021 de 2 de Febrero, son tantos los condicionantes que se tienen que dar para que los hombres pensionistas puedan acceder a tales complementos (no así las mujeres, a las que sólo se les pide haber sido madres y percibir algún tipo de pensión de jubilación, incluyendo la anticipada, de viudedad o incapacidad) que nos preguntamos si, realmente esta Nueva Regulación y, por tanto, este Nuevo Complemento, no sigue siendo discriminatorio para el sexo masculino. Y aunque la razón de ser de su creación viene dada por la preexistencia de brecha de género de las pensiones, creemos que, no por ello, se debe perjudicar al colectivo masculino, al que, indudablemente se le pide mucha más documentación justificativa para optar a la obtención del complemento de pensión que, en muchas ocasiones, es de difícil por no decir imposible obtención (p. ej. Bajas laborales muchos años atrás para cuidar a los hijos).
Por otro lado, esta modificación legislativa no enmienda la discriminación de los hombres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2.016 y el 3 de febrero de 2.021, por lo que, la nueva normativa no impide que quienes percibieran el complemento de maternidad/paternidad con anterioridad a la modificación legislativa la continúen percibiendo o que los hombres que tengan derecho no puedan reclamar.
Por todo ello, creemos que los pensionistas que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2.016 y el 3 de febrero de 2.021 han tenido un trato discriminatorio de la norma en base a la Sentencia del TJUE y numerosas sentencias de ámbito nacional, y por tanto, tienen derecho a reclamar el complemento por maternidad en tanto en cuanto cumplan los requisitos. Y mucho nos tememos que la Administración (INSS) no va a reconocer este derecho al complemento por parte de los hombres si no es a través de un pronunciamiento judicial.
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María de la Paz Gragera Rojas
Abogada
en LEX Consultores Jurídicos – Financieros.